Cobertura de medicamentos oncológicos.

🎗️ ¿Sabías que si sos paciente oncológico tenés derecho a recibir los medicamentos que necesitás?

En Argentina existen leyes y resoluciones que protegen a quienes están atravesando un tratamiento contra el cáncer. Es muy común que las obras sociales o prepagas intenten negar o limitar la cobertura de algunos medicamentos o tratamientos, pero esto no es legal cuando se trata de medicación oncológica prescripta por tu médico.

💊 ¿Qué dice la ley?

✅ Si estás en tratamiento oncológico, tu obra social o prepaga debe cubrir al 100% los medicamentos necesarios para tu tratamiento.

✅ También deben cubrir la medicación de apoyo, como analgésicos o tratamientos para reducir los efectos de la quimioterapia.

✅ Esto está claramente establecido en la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que regula el Plan Médico Obligatorio (PMO), el cual rige para todas las obras sociales y prepagas del país.

Además, existen muchas otras leyes nacionales que protegen tu salud, como por ejemplo:

  • Ley 23.661: Crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud para garantizar la protección integral de la salud.

  • Ley 27.674: Establece un programa nacional de cuidado integral para niños, niñas y adolescentes con cáncer.

  • Ley 15.766 y sus decretos reglamentarios, que son parte de un conjunto de normas que fortalecen la lucha contra el cáncer en nuestro país.

  • Ley 23611. Declara de interés nacional la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas

⚖️ ¿Qué dicen los jueces?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho claramente que el derecho a la salud y a la vida son derechos humanos fundamentales y que ningún argumento económico puede estar por encima de esos derechos.

Cuando una persona necesita un medicamento para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida, el Estado y las obras sociales tienen la obligación de brindarlo.

“Monteserin, Ramona c/ IOMA s/ amparo” (CSJN, 2010)

📌 Resumen: La Corte ratificó que las obras sociales provinciales están obligadas a cubrir en forma integral la medicación indicada por prescripción médica, sin que puedan invocar cuestiones administrativas o presupuestarias. En este caso, se trataba de medicación oncológica.

“Campodónico de Beviacqua, Ana C. c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional” (Fallos: 323:3229)

📅 Año 2000
📌 Resumen: En este caso, la CSJN ordenó al Estado Nacional cubrir íntegramente el tratamiento de una menor con discapacidad. Aunque no era específicamente oncológico, el principio es aplicable: la falta de recursos no puede justificar la negativa estatal a garantizar el acceso a tratamientos médicos indispensables.

“C., C. M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) s/ amparo de salud”

📍 Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social – Sala II – 22/08/2019
📝 Resumen: La Cámara ordenó a la obra social cubrir íntegramente el tratamiento oncológico indicado por los médicos tratantes. La sentencia sostiene que, tratándose de una patología grave y un medicamento prescripto, la negativa de cobertura viola el derecho a la salud y a la vida digna.

“M., E. M. c/ OSDE s/ amparo de salud”

📍 CNACCf – Sala I – 20/09/2021
📝 Resumen: Se ordenó a la prepaga brindar cobertura total de una medicación oncológica prescripta por el médico tratante, sin demoras ni restricciones.

💬 “No puede limitarse la cobertura de medicamentos oncológicos a listados o convenios internos cuando está en juego el derecho a la salud, que tiene raigambre constitucional.”

“S., M. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”

📍 CNACCf – Sala III – 14/03/2019
📝 Resumen: Swiss Medical había ofrecido cubrir parcialmente un tratamiento de inmunoterapia. La Cámara sostuvo que ello resultaba insuficiente, por lo que ordenó la cobertura integral, sin topes ni dilaciones.

💬 “El carácter obligatorio de la cobertura de tratamientos oncológicos no puede ser relativizado por razones económicas ni por interpretaciones restrictivas del PMO.”

🏥 ¿Y si no tenés obra social o prepaga?

El Estado tiene la obligación de garantizar tu tratamiento, a través del sistema de salud público. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, existe el Banco de Drogas Oncológicas, que brinda medicamentos de alto costo a personas sin cobertura.

👩‍⚖️ ¿Qué podés hacer si te niegan la medicación?

👉 Si una obra social, prepaga o el sistema público te niega un medicamento indicado por tu médico, podés hacer un reclamo legal mediante una acción de amparo. Es una vía rápida y efectiva para hacer valer tus derechos.

📣 Nada es “gratuito”: los sistemas de salud se financian con tus aportes o con los impuestos que todos pagamos. Por eso, tenés derecho a exigir lo que te corresponde.

Si tu cobertura de salud no respeta tus derechos como paciente oncológico, contactamos  a nuestro WhatsApp 1150374238 o seguimos en instagram en @muzzioabogados