Derechos de las personas con VIH y cómo ejercerlos!

En Argentina, las personas que viven con VIH tienen derechos protegidos por la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. ¡Conocerlos es el primer paso para hacerlos valer!

🔹 Derecho a la Salud Integral:
La Ley Nacional N° 27.675 (Ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS) garantiza el acceso gratuito a medicamentos, tratamientos médicos, atención psicológica y social.

🔹 Derecho a la Confidencialidad:
Nadie puede revelar tu diagnóstico sin tu consentimiento. El respeto por tu intimidad es un derecho humano fundamental.

🔹 Derecho a no ser discriminado:
Está prohibido cualquier acto de discriminación en ámbitos laborales, educativos, de salud, seguros o cualquier otro. ¡La igualdad es ley!

🔹 Derecho a un trabajo digno:
No pueden exigirte análisis de VIH para acceder o permanecer en un empleo. Si sufrís discriminación laboral, podés reclamar y pedir reparación.

🔹 Derecho a la Educación y la Información:
Debés recibir información clara, precisa y científica sobre prevención y tratamiento del VIH. La educación en salud es un derecho de todos.

📚 Jurisprudencia relevante sobre cobertura de tratamientos para personas con VIH.

 

🔸 CSJN – “Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional” (2000):
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la obligación del Estado de garantizar el tratamiento de las personas con VIH, reconociendo el derecho a la salud como un derecho fundamental con jerarquía constitucional.

“El Estado no puede omitir su deber de garantizar el acceso a medicamentos y atención adecuada a quienes viven con VIH/SIDA.”

🔸 Cámara Federal de La Plata – “M. A. J. c/ PAMI s/ amparo”:
Se ordenó la cobertura integral de antirretrovirales ante la negativa injustificada de la obra social.

“La negativa a brindar tratamiento compromete el derecho a la vida y a la salud, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.”

🔸 Cámara Federal de Rosario – “M.M.M. c/ IOSFA s/ Amparo de salud”:
El tribunal sostuvo que IOSFA debe brindar cobertura inmediata de medicación retroviral, considerando la urgencia del cuadro.

“La protección de la salud en contextos de VIH requiere una respuesta inmediata por parte del sistema de salud.”

🔸 Juzgado Federal de Córdoba – “G.C.F. c/ Apross”:
Se ordenó la cobertura de medicación e intervenciones complementarias en favor de una persona con VIH, destacando que la patología tiene protección legal específica.

“El derecho a la salud incluye no solo el acceso a medicamentos, sino también al acompañamiento integral del tratamiento.”

🔔 ¿Qué significa esto para vos?

✔ Tenés derecho a recibir tratamiento retroviral gratuito, sin dilaciones.
✔ Cualquier negativa o demora puede ser judicializada.
✔ Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrirlo.
✔ Si necesitás ayuda legal, podés contar con nosotros.

📚 Jurisprudencia sobre el consentimiento informado en estudios preocupacionales.

 

⚖️ Consentimiento informado: un requisito legal y ético

El examen preocupacional es una práctica habitual en los procesos de ingreso laboral. Sin embargo, no puede realizarse sin el consentimiento informado del postulante, especialmente cuando se incluye la detección de enfermedades como VIH, lo cual podría dar lugar a prácticas discriminatorias.

🔸 CNTrab., Sala II, “Gómez, L. M. c/ Hospital Alemán” (2011):
La Cámara Nacional del Trabajo anuló un despido basado en un examen preocupacional que incluyó el análisis de VIH sin consentimiento expreso.

“La prueba de VIH en un examen preocupacional sin consentimiento es violatoria del derecho a la intimidad y puede constituir un acto discriminatorio.”

🔸 CNTrab., Sala III, “P. R. G. c/ Consultores de Empresas SRL” (2013):
El tribunal sostuvo que la empresa incurrió en un acto discriminatorio al excluir al trabajador por una patología detectada sin su consentimiento informado.

“No se puede utilizar información médica obtenida sin consentimiento como fundamento para restringir el acceso al empleo.”

🔸 Cámara Contencioso Administrativo Federal – “Fundación Huésped c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud” (2012):
El fallo reafirma que las pruebas de VIH solo pueden realizarse con consentimiento expreso, informado y voluntario, y nunca como condición para obtener un empleo.

“El respeto del consentimiento informado es esencial para la validez de cualquier examen médico.”

🔸 CSJN – Fallo “Siri” (1958) y doctrina de la Corte sobre intimidad:
Aunque no específico sobre preocupacionales, este precedente es fundamental para entender que nadie puede ser privado de información sensible sin su autorización.

💬 ¿Por qué es importante?

  • No pueden exigirte estudios sin explicarte qué incluyen.

  • Si incluyen pruebas de VIH, necesitás dar consentimiento informado.

  • Cualquier incumplimiento puede dar lugar a reclamos legales por discriminación o daño moral.

🔔 Si tus derechos no son respetados, podés reclamar judicialmente.

En Muzzio Abogados acompañamos de manera empática, respetuosa y comprometida a quienes necesitan defender su salud y dignidad.

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