Muzzio Abogados https://muzzioabogados.com.ar/ Especialistas en Derecho de Salud Thu, 08 May 2025 22:53:34 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://muzzioabogados.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/cropped-Muzzio-favicon_Mesa-de-trabajo-1-1-32x32.png Muzzio Abogados https://muzzioabogados.com.ar/ 32 32 Enfermedades preexistentes y medicina prepaga: ¿qué dice la ley y cuáles son tus derechos? https://muzzioabogados.com.ar/enfermedades-preexistentes-y-medicina-prepaga-que-dice-la-ley-y-cuales-son-tus-derechos/ https://muzzioabogados.com.ar/enfermedades-preexistentes-y-medicina-prepaga-que-dice-la-ley-y-cuales-son-tus-derechos/#respond Thu, 08 May 2025 22:53:34 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=519 En el sistema de salud argentino, el acceso a una cobertura médica integral está regulado por normas que buscan proteger a los usuarios frente a abusos o discriminaciones por parte de las empresas de medicina prepaga. Uno de los temas más sensibles es el tratamiento de las enfermedades preexistentes, un concepto que muchas veces es […]

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En el sistema de salud argentino, el acceso a una cobertura médica integral está regulado por normas que buscan proteger a los usuarios frente a abusos o discriminaciones por parte de las empresas de medicina prepaga. Uno de los temas más sensibles es el tratamiento de las enfermedades preexistentes, un concepto que muchas veces es utilizado para restringir derechos o imponer sobrecostos injustificados.

¿Qué se considera una enfermedad preexistente?

 

Una enfermedad preexistente es aquella condición médica que una persona padece con anterioridad al momento de contratar un plan de salud. No se trata solamente de enfermedades crónicas, sino de cualquier diagnóstico, tratamiento o síntoma que haya existido antes del ingreso al sistema prepago.

Ejemplos comunes: hipertensión, diabetes, antecedentes de cáncer, VIH, enfermedades autoinmunes, entre otros.

¿Qué dice la Ley de Medicina Prepaga?

 

La Ley 26.682 regula la actividad de las entidades de medicina prepaga en la Argentina y establece principios fundamentales de protección al usuario. En relación con las enfermedades preexistentes, el artículo 10 es clave:

“Las enfermedades preexistentes no pueden ser motivo de rechazo de admisión al sistema de medicina prepaga. Solo se permite, en ciertos casos, establecer cuotas diferenciales, las cuales deben ser objetivas, proporcionales y justificadas.”

Además, el Decreto Reglamentario 1993/11 dispone que:

  • Las empresas deben requerir una declaración jurada de salud al momento de la afiliación.

  • Pueden solicitar estudios médicos solo si hay dudas razonables sobre alguna condición de salud declarada.

  • No pueden cobrar montos arbitrarios ni usar este mecanismo para excluir afiliados.

¿Cómo se determina la cuota adicional por enfermedad preexistente?

 

La cuota adicional por enfermedad preexistente no puede imponerse de forma automática ni discrecional por parte de la empresa de medicina prepaga. La Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario 1993/11 establecen un procedimiento estricto que comienza con la declaración jurada de salud que debe completar toda persona al momento de solicitar la afiliación.

Este es el procedimiento que debe respetar la empresa:

  1. Análisis de la declaración jurada de salud: Es el punto de partida. La prepaga debe revisar la información aportada por el futuro afiliado y, solo si detecta datos clínicos relevantes, puede pedir estudios médicos complementarios.

  2. Determinación de la posible preexistencia: Si se verifica una condición preexistente, la empresa debe elaborar un informe técnico que cuantifique el eventual impacto económico en la cobertura.

  3. Solicitud de autorización ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): La prepaga no puede aplicar unilateralmente una cuota diferencial. Debe justificarla formalmente y solicitar autorización previa ante la SSS, detallando el diagnóstico, el riesgo asociado y el cálculo del adicional propuesto.

  4. Notificación al usuario: Si la SSS autoriza el diferencial, la empresa debe informar por escrito al afiliado, quien puede aceptar esa cuota o rechazarla. En caso de rechazo, la afiliación puede no concretarse, pero la prepaga no podrá hacerlo si el ingreso se realiza por derivación de aportes del sistema de obras sociales.

  5. Control y supervisión: El procedimiento queda bajo la órbita de la SSS, que tiene potestad de rechazar adicionales arbitrarios o que impliquen un acto discriminatorio.

Conclusión clave: La cuota adicional debe ser excepcional, justificada técnicamente, autorizada por el Estado y comunicada de forma transparente. Cualquier procedimiento fuera de este marco puede ser judicialmente impugnado.

La Providencia N.º 94008/2016: un límite a los excesos de las prepagas.

 

La Providencia N.º 94008/2016, dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), es un antecedente clave para entender los límites legales en torno a las enfermedades preexistentes.

Este acto administrativo estableció lo siguiente:

  • Las entidades de medicina prepaga no pueden aplicar unilateralmente un recargo por enfermedad preexistente sin contar con la aprobación previa de la SSS.

  • Toda cuota diferencial debe estar fundada en criterios técnicos y económicos objetivos, que demuestren el mayor costo que implicaría la condición de salud del afiliado.

  • La declaración jurada de salud es el único instrumento válido para iniciar el procedimiento de evaluación de una posible preexistencia.

  • El cálculo del diferencial debe ser proporcional, razonable y no discriminatorio, en respeto al marco legal de la Ley 26.682, la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional.

  • En caso de derivación de aportes, no puede establecerse ningún tipo de cuota adicional por condición médica preexistente.

Esta providencia es una directiva interna que orienta y obliga a las empresas a cumplir con el debido proceso administrativo, evitando abusos que afecten la dignidad y el derecho a la salud de los usuarios.

Conclusión

El sistema de medicina prepaga no puede discriminar ni excluir a las personas con enfermedades preexistentes. Si bien la ley permite que, en ciertos casos, se establezca una cuota diferencial, esto debe hacerse siguiendo un procedimiento legal estricto que comienza con la declaración jurada de salud y finaliza con la autorización expresa de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

No puede haber aplicación automática, discrecional o sin control estatal. Tal como lo establece la Providencia N.º 94008/2016, la prepaga tiene la carga de justificar técnica y económicamente el supuesto mayor costo que implicaría la cobertura, y no puede aplicar diferencial alguno sin la intervención previa y fundada de la SSS. Asimismo, dicha providencia indica que deben respetarse los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, de conformidad con los estándares constitucionales y de derechos del consumidor.

Además, en los casos en que el usuario accede al sistema prepago mediante derivación de aportes desde una obra social, no corresponde cobrar ninguna cuota adicional por preexistencia, dado que el ingreso se realiza bajo el régimen solidario de la seguridad social. En estos casos, la prepaga está obligada a brindar cobertura sin distinción de riesgo, tal como lo afirman reiteradas decisiones judiciales y el propio criterio de la SSS.

Si te impusieron una cuota adicional sin haber seguido este procedimiento, o si derivaste tus aportes y aun así te pretenden cobrar más por tu condición médica, podés reclamar administrativamente y judicialmente. En Muzzio Abogados estamos para defender tus derechos frente a este tipo de prácticas abusivas.

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Derechos de las personas con VIH y cómo ejercerlos! https://muzzioabogados.com.ar/derechos-de-las-personas-con-vih/ https://muzzioabogados.com.ar/derechos-de-las-personas-con-vih/#respond Wed, 30 Apr 2025 18:57:11 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=512 En Argentina, las personas que viven con VIH tienen derechos protegidos por la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. ¡Conocerlos es el primer paso para hacerlos valer! 🔹 Derecho a la Salud Integral:La Ley Nacional N° 27.675 (Ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS) garantiza el acceso gratuito a medicamentos, tratamientos médicos, atención psicológica […]

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En Argentina, las personas que viven con VIH tienen derechos protegidos por la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. ¡Conocerlos es el primer paso para hacerlos valer!

🔹 Derecho a la Salud Integral:
La Ley Nacional N° 27.675 (Ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS) garantiza el acceso gratuito a medicamentos, tratamientos médicos, atención psicológica y social.

🔹 Derecho a la Confidencialidad:
Nadie puede revelar tu diagnóstico sin tu consentimiento. El respeto por tu intimidad es un derecho humano fundamental.

🔹 Derecho a no ser discriminado:
Está prohibido cualquier acto de discriminación en ámbitos laborales, educativos, de salud, seguros o cualquier otro. ¡La igualdad es ley!

🔹 Derecho a un trabajo digno:
No pueden exigirte análisis de VIH para acceder o permanecer en un empleo. Si sufrís discriminación laboral, podés reclamar y pedir reparación.

🔹 Derecho a la Educación y la Información:
Debés recibir información clara, precisa y científica sobre prevención y tratamiento del VIH. La educación en salud es un derecho de todos.

📚 Jurisprudencia relevante sobre cobertura de tratamientos para personas con VIH.

 

🔸 CSJN – “Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional” (2000):
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la obligación del Estado de garantizar el tratamiento de las personas con VIH, reconociendo el derecho a la salud como un derecho fundamental con jerarquía constitucional.

“El Estado no puede omitir su deber de garantizar el acceso a medicamentos y atención adecuada a quienes viven con VIH/SIDA.”

🔸 Cámara Federal de La Plata – “M. A. J. c/ PAMI s/ amparo”:
Se ordenó la cobertura integral de antirretrovirales ante la negativa injustificada de la obra social.

“La negativa a brindar tratamiento compromete el derecho a la vida y a la salud, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.”

🔸 Cámara Federal de Rosario – “M.M.M. c/ IOSFA s/ Amparo de salud”:
El tribunal sostuvo que IOSFA debe brindar cobertura inmediata de medicación retroviral, considerando la urgencia del cuadro.

“La protección de la salud en contextos de VIH requiere una respuesta inmediata por parte del sistema de salud.”

🔸 Juzgado Federal de Córdoba – “G.C.F. c/ Apross”:
Se ordenó la cobertura de medicación e intervenciones complementarias en favor de una persona con VIH, destacando que la patología tiene protección legal específica.

“El derecho a la salud incluye no solo el acceso a medicamentos, sino también al acompañamiento integral del tratamiento.”

🔔 ¿Qué significa esto para vos?

✔ Tenés derecho a recibir tratamiento retroviral gratuito, sin dilaciones.
✔ Cualquier negativa o demora puede ser judicializada.
✔ Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrirlo.
✔ Si necesitás ayuda legal, podés contar con nosotros.

📚 Jurisprudencia sobre el consentimiento informado en estudios preocupacionales.

 

⚖️ Consentimiento informado: un requisito legal y ético

El examen preocupacional es una práctica habitual en los procesos de ingreso laboral. Sin embargo, no puede realizarse sin el consentimiento informado del postulante, especialmente cuando se incluye la detección de enfermedades como VIH, lo cual podría dar lugar a prácticas discriminatorias.

🔸 CNTrab., Sala II, “Gómez, L. M. c/ Hospital Alemán” (2011):
La Cámara Nacional del Trabajo anuló un despido basado en un examen preocupacional que incluyó el análisis de VIH sin consentimiento expreso.

“La prueba de VIH en un examen preocupacional sin consentimiento es violatoria del derecho a la intimidad y puede constituir un acto discriminatorio.”

🔸 CNTrab., Sala III, “P. R. G. c/ Consultores de Empresas SRL” (2013):
El tribunal sostuvo que la empresa incurrió en un acto discriminatorio al excluir al trabajador por una patología detectada sin su consentimiento informado.

“No se puede utilizar información médica obtenida sin consentimiento como fundamento para restringir el acceso al empleo.”

🔸 Cámara Contencioso Administrativo Federal – “Fundación Huésped c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud” (2012):
El fallo reafirma que las pruebas de VIH solo pueden realizarse con consentimiento expreso, informado y voluntario, y nunca como condición para obtener un empleo.

“El respeto del consentimiento informado es esencial para la validez de cualquier examen médico.”

🔸 CSJN – Fallo “Siri” (1958) y doctrina de la Corte sobre intimidad:
Aunque no específico sobre preocupacionales, este precedente es fundamental para entender que nadie puede ser privado de información sensible sin su autorización.

💬 ¿Por qué es importante?

  • No pueden exigirte estudios sin explicarte qué incluyen.

  • Si incluyen pruebas de VIH, necesitás dar consentimiento informado.

  • Cualquier incumplimiento puede dar lugar a reclamos legales por discriminación o daño moral.

🔔 Si tus derechos no son respetados, podés reclamar judicialmente.

En Muzzio Abogados acompañamos de manera empática, respetuosa y comprometida a quienes necesitan defender su salud y dignidad.

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Los derechos de las personas con TEA: un enfoque legal integral. https://muzzioabogados.com.ar/los-derechos-de-las-personas-con-tea-un-enfoque-legal-integral/ https://muzzioabogados.com.ar/los-derechos-de-las-personas-con-tea-un-enfoque-legal-integral/#respond Fri, 25 Apr 2025 22:12:59 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=509 1. Un marco legal necesario: La Ley 27.043, sancionada en 2014 y parcialmente reglamentada por el Decreto 163/2024, establece el marco nacional para el abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). Este régimen legal representa un avance clave, al reconocer la especificidad de las necesidades de las personas con TEA, muchas […]

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1. Un marco legal necesario:

La Ley 27.043, sancionada en 2014 y parcialmente reglamentada por el Decreto 163/2024, establece el marco nacional para el abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). Este régimen legal representa un avance clave, al reconocer la especificidad de las necesidades de las personas con TEA, muchas de ellas niñas, niños y adolescentes, y al integrarlas plenamente dentro del sistema de protección de derechos que ampara a las personas con discapacidad.

2. ¿Una ley aislada? No: forma parte de un sistema de protección integral

Si bien la Ley 27.043 está enfocada en los TEA, no opera de manera autónoma. Se integra a un conjunto de normas que conforman lo que se conoce como bloque de constitucionalidad federal en materia de discapacidad:

  • Ley 22.431, que establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados

  • Ley 24.901, sobre prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional

Cuando una persona con TEA cuenta con su Certificado Único de Discapacidad (CUD), se reconoce su derecho pleno a acceder a este sistema, sin discriminación y con el respaldo de todas estas normas.

3. Protección especial para la infancia: un deber del Estado

La mayoría de los diagnósticos de TEA se realizan en la infancia, lo que impone al Estado obligaciones aún más fuertes. Aquí se articulan otras normas fundamentales:

  • Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

  • Convención sobre los Derechos del Niño, también con jerarquía constitucional

Estas normas exigen al Estado asegurar el desarrollo integral de cada niña o niño con TEA. Esto incluye no solo el acceso a tratamientos de salud, sino también a la educación inclusiva, apoyos personalizados y tecnologías de asistencia.

4. ¿Qué prestaciones debe cubrir el sistema de salud?

Las personas con TEA tienen derecho a una cobertura integral y sin costo de las prestaciones necesarias para su desarrollo, según la Ley 24.901. Esto alcanza a obras sociales, empresas de medicina prepaga y al sistema público de salud. Las prestaciones incluyen:

  • Diagnóstico precoz y tratamiento oportuno

  • Terapias interdisciplinarias (fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, etc.)

  • Acompañamiento terapéutico o integrador escolar

  • Adaptaciones curriculares para una verdadera inclusión educativa

  • Apoyo y orientación a las familias

La Ley 27.043 refuerza esta cobertura, exigiendo una red de servicios coordinados y políticas públicas basadas en evidencia científica.

5. Desafíos pendientes: cuando la norma no se cumple

A pesar del marco legal vigente, las familias enfrentan barreras frecuentes para acceder a derechos básicos:

  • Demoras en la entrega del CUD

  • Negativas injustificadas de las obras sociales o prepagas

  • Falta de profesionales capacitados

  • Dificultades para lograr una verdadera inclusión escolar

Además, la reglamentación de la Ley 27.043 es aún parcial, lo que debilita su efectividad. Muchas familias deben acudir a la justicia para que se respeten derechos ya reconocidos.


En Muzzio Abogados, defendemos tus derechos

En nuestro estudio jurídico estamos comprometidos con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias. Si necesitás asesoramiento o iniciar un reclamo por falta de cobertura, estamos para ayudarte.

👨‍⚖️ Dr. Ezequiel Muzzio
Abogado – Derecho de la Salud y del Consumidor
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Caso de éxito: cobertura de medicación para Leucemia Mieloide Aguda. https://muzzioabogados.com.ar/caso-de-exito-cobertura-de-medicacion-para-leucemia-mieloide-aguda/ https://muzzioabogados.com.ar/caso-de-exito-cobertura-de-medicacion-para-leucemia-mieloide-aguda/#respond Tue, 22 Apr 2025 23:12:50 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=506 Hoy quiero contarte una historia de lucha, pero sobre todo de justicia. Porque cuando hablamos de salud, no estamos hablando de un privilegio, sino de un derecho humano fundamental. Y eso es exactamente lo que quedó demostrado en el reciente caso de Elena, una afiliada de PAMI diagnosticada con Leucemia Mieloide Aguda (LMA), que logró […]

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Hoy quiero contarte una historia de lucha, pero sobre todo de justicia. Porque cuando hablamos de salud, no estamos hablando de un privilegio, sino de un derecho humano fundamental. Y eso es exactamente lo que quedó demostrado en el reciente caso de Elena, una afiliada de PAMI diagnosticada con Leucemia Mieloide Aguda (LMA), que logró acceder a su medicación gracias a la intervención del Poder Judicial.

El caso de Elena: cuando el derecho a la salud se convierte en prioridad

Elena es una jubilada que depende del PAMI para su cobertura médica. Su diagnóstico: Leucemia Mieloide Aguda, una enfermedad oncohematológica grave y considerada “poco frecuente” según la Ley 26.689, lo cual ya le otorga una protección especial. Su médica tratante le prescribió Gilteritinib (comercialmente conocido como Xospata), un medicamento aprobado por ANMAT y fundamental para su tratamiento. Pero PAMI se negó a brindarle la cobertura del 100%, obligándola a recurrir a la justicia.

Frente a esa negativa, Elena —con el acompañamiento legal correspondiente— presentó un amparo. El juzgado federal de Lomas de Zamora intervino rápidamente y dictó una medida cautelar urgente. El fallo no dejó lugar a dudas: la salud y la vida de la paciente no podían esperar. Se ordenó a PAMI otorgar la medicación con cobertura integral, sin más requisitos que la prescripción médica.

¿Por qué este caso marca un precedente?

Porque deja claro que:

  • El derecho a la salud está amparado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

  • Las personas con enfermedades poco frecuentes tienen derecho a una protección reforzada y acceso a tratamientos adecuados.

  • La negativa injustificada de una obra social o entidad pública puede ser revertida judicialmente en defensa del derecho a la vida y la salud.

  • La medicación oncológica, como lo indica el Programa Médico Obligatorio (PMO), debe ser cubierta al 100% por los agentes del seguro de salud.

La mirada de la Justicia: sensible y comprometida

Tanto el fallo como el dictamen de la fiscalía en un caso similar (Daniel, con Leucemia Mieloide Aguda, también afiliado al PAMI) refuerzan este principio: el derecho a la salud no es solo una formalidad, es una obligación concreta para el Estado y las obras sociales. No hay margen para burocracias ni postergaciones cuando está en juego la vida.

¿Qué podemos aprender de esto?

Si vos o un ser querido está atravesando una situación similar, es importante que sepas que no estás solo. Que hay herramientas legales para reclamar lo que corresponde. Que el acceso a la medicación, al diagnóstico y al tratamiento adecuado es un derecho, no un favor. Y que, como en el caso de Elena, la justicia puede y debe estar de tu lado.


👨‍⚖️ Dr. Ezequiel Muzzio
Abogado – Derecho de la Salud y del Consumidor
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🍼 Fertilización Asistida: ¿Cuántos tratamientos deben cubrir las obras sociales y prepagas? https://muzzioabogados.com.ar/%f0%9f%8d%bc-fertilizacion-asistida-cuantos-tratamientos-deben-cubrir-las-obras-sociales/ https://muzzioabogados.com.ar/%f0%9f%8d%bc-fertilizacion-asistida-cuantos-tratamientos-deben-cubrir-las-obras-sociales/#respond Wed, 16 Apr 2025 18:56:35 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=499 Desde la sanción de la Ley 26.862 en 2013, las técnicas de reproducción asistida están incluidas dentro del derecho a la salud en Argentina. Pero, ¿hay un límite legal a la cantidad de tratamientos que deben cubrir las obras sociales y prepagas? ⚖️ La Corte Suprema respondió en el caso “Requena” (Fallos 338:779): En este […]

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Desde la sanción de la Ley 26.862 en 2013, las técnicas de reproducción asistida están incluidas dentro del derecho a la salud en Argentina. Pero, ¿hay un límite legal a la cantidad de tratamientos que deben cubrir las obras sociales y prepagas?

⚖️ La Corte Suprema respondió en el caso “Requena” (Fallos 338:779):

En este fallo clave, el Máximo Tribunal avaló la constitucionalidad del límite previsto por el decreto reglamentario 956/13, que en su artículo 8° establece una cobertura de hasta cuatro tratamientos de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad por año.

➡️ Sin embargo, la Corte dejó claro que ese límite no es absoluto: si el médico tratante indica que se necesitan más intentos, y existe razonabilidad en esa indicación, puede ser exigible una cobertura adicional. La clave está en la justificación médica y la singularidad del caso concreto.

La Corte Suprema afirmó que “la lectura completa del precepto posibilita despejar esa incógnita pues permite comprender que ese límite de ‘tres’ intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad mencionadas en el primer tramo (en este caso cuatro). La norma ha sido diseñada en un único párrafo u oración por lo que la ausencia de referencia temporal en el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad es solo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar .

📚 El plenario “Gayoso” del fuero Civil y Comercial Federal fue más allá:

La Cámara Plenaria resolvió que:

“Los límites previstos por la reglamentación del decreto 956/13 deben interpretarse de forma no restrictiva, priorizando el acceso efectivo al tratamiento en condiciones de igualdad, sin discriminación, y considerando especialmente la edad de la persona, el diagnóstico médico, y el estado emocional y económico derivado del proceso.”

💡 Punto importante del fallo “Gayoso”: el número de intentos no puede usarse como excusa automática para negar cobertura, si aún existen posibilidades terapéuticas razonables y el profesional lo indica.

🛡️ ¿Qué significa esto para las personas?

  • La ley garantiza el acceso a técnicas de fertilización.

  • Las obras sociales y prepagas deben cubrir hasta 3/4 intentos por año, según complejidad.

  • Pero pueden estar obligadas a cubrir más, si el caso lo justifica.

  • Ante una negativa, el recurso de amparo es una vía judicial efectiva.

💬 Como dijo la Corte en “Requena”, el derecho a la salud incluye el acceso a una vida familiar cuando está médicamente comprometido. Por eso, el abordaje debe ser humano, flexible y centrado en los derechos reproductivos.

En definitiva si necesitas asesoramiento por  ésta problemática no dudes en contactarnos.


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No pierdas tu obra social cuando te jubiles. https://muzzioabogados.com.ar/no-pierdas-tu-obra-social-cuando-te-jubiles/ https://muzzioabogados.com.ar/no-pierdas-tu-obra-social-cuando-te-jubiles/#respond Tue, 15 Apr 2025 13:35:45 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=496 🔹 ¿Te jubilaste o estás por hacerlo? ¡Tenés derecho a conservar tu obra social! 🔹 Muchas personas, al momento de jubilarse, son dadas de baja de su obra social y transferidas de forma automática al PAMI. Sin embargo, esto no es obligatorio ni automático, y en muchos casos vulnera tus derechos como afiliado. Esta situación […]

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🔹 ¿Te jubilaste o estás por hacerlo? ¡Tenés derecho a conservar tu obra social! 🔹

Muchas personas, al momento de jubilarse, son dadas de baja de su obra social y transferidas de forma automática al PAMI. Sin embargo, esto no es obligatorio ni automático, y en muchos casos vulnera tus derechos como afiliado. Esta situación sucede tanto si sos trabajador en relación de dependencia como también para los   monotributistas.

📌 ¿Qué dice la ley?
La Ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, junto con la jurisprudencia vigente, confirman que el simple hecho de jubilarte no implica perder tu obra social actual ni ser derivado al PAMI sin tu consentimiento. Lamentablemente algunas Obras Sociales reniegan de esta situación y te mal informan advirtiéndote que cuando te jubilás pasas a tener PAMI y   que ellos no puedo seguir teniéndote como afiliado.

📌 ¿Qué podés hacer?
🔹 Si estás próximo a jubilarte, podés notificar expresamente tu voluntad de seguir afiliado a tu obra social actual.
🔹 Si ya te jubilaste y la Obra Social te dio de baja  sin tu consentimiento, podés exigir tu reafiliación.
🔹 Tus aportes seguirán siendo derivados a la obra social que elijas, y nadie puede obligarte a cambiar si no lo decidís vos.

📢 El derecho a la salud no se suspende con la jubilación. Defenderlo es tu derecho. Si necesitas que te asesoremos en esta situación podés contactarnos a nuestro WhatsApp o en nuestro Instagram.


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Cobertura de medicamentos oncológicos. https://muzzioabogados.com.ar/cobertura-de-medicamentos-oncologicos/ https://muzzioabogados.com.ar/cobertura-de-medicamentos-oncologicos/#respond Mon, 14 Apr 2025 22:54:35 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=370 🎗️ ¿Sabías que si sos paciente oncológico tenés derecho a recibir los medicamentos que necesitás? En Argentina existen leyes y resoluciones que protegen a quienes están atravesando un tratamiento contra el cáncer. Es muy común que las obras sociales o prepagas intenten negar o limitar la cobertura de algunos medicamentos o tratamientos, pero esto no […]

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🎗️ ¿Sabías que si sos paciente oncológico tenés derecho a recibir los medicamentos que necesitás?

En Argentina existen leyes y resoluciones que protegen a quienes están atravesando un tratamiento contra el cáncer. Es muy común que las obras sociales o prepagas intenten negar o limitar la cobertura de algunos medicamentos o tratamientos, pero esto no es legal cuando se trata de medicación oncológica prescripta por tu médico.

💊 ¿Qué dice la ley?

✅ Si estás en tratamiento oncológico, tu obra social o prepaga debe cubrir al 100% los medicamentos necesarios para tu tratamiento.

✅ También deben cubrir la medicación de apoyo, como analgésicos o tratamientos para reducir los efectos de la quimioterapia.

✅ Esto está claramente establecido en la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que regula el Plan Médico Obligatorio (PMO), el cual rige para todas las obras sociales y prepagas del país.

Además, existen muchas otras leyes nacionales que protegen tu salud, como por ejemplo:

  • Ley 23.661: Crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud para garantizar la protección integral de la salud.

  • Ley 27.674: Establece un programa nacional de cuidado integral para niños, niñas y adolescentes con cáncer.

  • Ley 15.766 y sus decretos reglamentarios, que son parte de un conjunto de normas que fortalecen la lucha contra el cáncer en nuestro país.

  • Ley 23611. Declara de interés nacional la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas

⚖️ ¿Qué dicen los jueces?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho claramente que el derecho a la salud y a la vida son derechos humanos fundamentales y que ningún argumento económico puede estar por encima de esos derechos.

Cuando una persona necesita un medicamento para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida, el Estado y las obras sociales tienen la obligación de brindarlo.

“Monteserin, Ramona c/ IOMA s/ amparo” (CSJN, 2010)

📌 Resumen: La Corte ratificó que las obras sociales provinciales están obligadas a cubrir en forma integral la medicación indicada por prescripción médica, sin que puedan invocar cuestiones administrativas o presupuestarias. En este caso, se trataba de medicación oncológica.

“Campodónico de Beviacqua, Ana C. c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional” (Fallos: 323:3229)

📅 Año 2000
📌 Resumen: En este caso, la CSJN ordenó al Estado Nacional cubrir íntegramente el tratamiento de una menor con discapacidad. Aunque no era específicamente oncológico, el principio es aplicable: la falta de recursos no puede justificar la negativa estatal a garantizar el acceso a tratamientos médicos indispensables.

“C., C. M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) s/ amparo de salud”

📍 Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social – Sala II – 22/08/2019
📝 Resumen: La Cámara ordenó a la obra social cubrir íntegramente el tratamiento oncológico indicado por los médicos tratantes. La sentencia sostiene que, tratándose de una patología grave y un medicamento prescripto, la negativa de cobertura viola el derecho a la salud y a la vida digna.

“M., E. M. c/ OSDE s/ amparo de salud”

📍 CNACCf – Sala I – 20/09/2021
📝 Resumen: Se ordenó a la prepaga brindar cobertura total de una medicación oncológica prescripta por el médico tratante, sin demoras ni restricciones.

💬 “No puede limitarse la cobertura de medicamentos oncológicos a listados o convenios internos cuando está en juego el derecho a la salud, que tiene raigambre constitucional.”

“S., M. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”

📍 CNACCf – Sala III – 14/03/2019
📝 Resumen: Swiss Medical había ofrecido cubrir parcialmente un tratamiento de inmunoterapia. La Cámara sostuvo que ello resultaba insuficiente, por lo que ordenó la cobertura integral, sin topes ni dilaciones.

💬 “El carácter obligatorio de la cobertura de tratamientos oncológicos no puede ser relativizado por razones económicas ni por interpretaciones restrictivas del PMO.”

🏥 ¿Y si no tenés obra social o prepaga?

El Estado tiene la obligación de garantizar tu tratamiento, a través del sistema de salud público. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, existe el Banco de Drogas Oncológicas, que brinda medicamentos de alto costo a personas sin cobertura.

👩‍⚖️ ¿Qué podés hacer si te niegan la medicación?

👉 Si una obra social, prepaga o el sistema público te niega un medicamento indicado por tu médico, podés hacer un reclamo legal mediante una acción de amparo. Es una vía rápida y efectiva para hacer valer tus derechos.

📣 Nada es “gratuito”: los sistemas de salud se financian con tus aportes o con los impuestos que todos pagamos. Por eso, tenés derecho a exigir lo que te corresponde.

Si tu cobertura de salud no respeta tus derechos como paciente oncológico, contactamos  a nuestro WhatsApp 1150374238 o seguimos en instagram en @muzzioabogados

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Acción de amparo y medidas cautelares https://muzzioabogados.com.ar/nota-1/ https://muzzioabogados.com.ar/nota-1/#respond Wed, 09 Apr 2025 13:02:44 +0000 https://muzzioabogados.com.ar/?p=1 La acción de amparo es una de las herramientas jurídicas en las que nos especializamos en nuestro estudio para poder defender aquellos derechos a la salud que están siendo vulnerados por las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga o los organismos del estado.   Se trata de un procedimiento judicial con plazos más acotados que […]

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La acción de amparo es una de las herramientas jurídicas en las que nos especializamos en nuestro estudio para poder defender aquellos derechos a la salud que están siendo vulnerados por las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga o los organismos del estado.

 

Se trata de un procedimiento judicial con plazos más acotados que los juicios ordinarios por los cuales podemos solicitar al Juez correspondiente la cobertura de medicamentos, terapias, tratamientos o prestaciones en discapacidad que te indique  el médico tratante y que no están siendo reconocidos por las distintas coberturas de salud.  Es también un procedimiento utilizado para evitar la pérdida de tu cobertura de salud en casos de jubilación o cuando las empresas de medicina prepaga rescinden el contrato o te  quieren cobrar cuotas abusivas.

Cuando estamos reclamando la cobertura de prestaciones médicas, uno de los documentos esenciales que vamos a solicitarte es poder contar con una prescripción actualizada y un informe médico donde el profesional tratante de cuenta de las características del paciente, diagnóstico y fundamento de  la prestación o medicamento indicado. Esta documentación de origen médico va a resultar fundamental para poder solicitar en términos precisos y fundados  al Juez que reciba nuestro caso  que nos conceda la prestación médica requerida.

Cuando la prestación médica sea urgente y no admita demoras,  se introduce dentro de la acción de amparo el pedido de una medida cautelar. Por este medio vamos a solicitar al Juez una respuesta inmediata y en el plazo más próximo posible a  la indicación médica que reclamamos. La obtención de una medida cautelar nos va a permitir transitar el proceso judicial sabiendo que durante el desarrollo del mismo podés contar con la prestación que el médico tratante indicó oportunamente.

Ante cualquier duda o consulta, te invito a contactarnos por los medios que figuran en nuestra página y  te asesoraremos sobre la mejor forma de resolver tu problema.

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