1. Un marco legal necesario:
La Ley 27.043, sancionada en 2014 y parcialmente reglamentada por el Decreto 163/2024, establece el marco nacional para el abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). Este régimen legal representa un avance clave, al reconocer la especificidad de las necesidades de las personas con TEA, muchas de ellas niñas, niños y adolescentes, y al integrarlas plenamente dentro del sistema de protección de derechos que ampara a las personas con discapacidad.
2. ¿Una ley aislada? No: forma parte de un sistema de protección integral
Si bien la Ley 27.043 está enfocada en los TEA, no opera de manera autónoma. Se integra a un conjunto de normas que conforman lo que se conoce como bloque de constitucionalidad federal en materia de discapacidad:
Ley 22.431, que establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
Ley 24.901, sobre prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional
Cuando una persona con TEA cuenta con su Certificado Único de Discapacidad (CUD), se reconoce su derecho pleno a acceder a este sistema, sin discriminación y con el respaldo de todas estas normas.
3. Protección especial para la infancia: un deber del Estado
La mayoría de los diagnósticos de TEA se realizan en la infancia, lo que impone al Estado obligaciones aún más fuertes. Aquí se articulan otras normas fundamentales:
Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Convención sobre los Derechos del Niño, también con jerarquía constitucional
Estas normas exigen al Estado asegurar el desarrollo integral de cada niña o niño con TEA. Esto incluye no solo el acceso a tratamientos de salud, sino también a la educación inclusiva, apoyos personalizados y tecnologías de asistencia.
4. ¿Qué prestaciones debe cubrir el sistema de salud?
Las personas con TEA tienen derecho a una cobertura integral y sin costo de las prestaciones necesarias para su desarrollo, según la Ley 24.901. Esto alcanza a obras sociales, empresas de medicina prepaga y al sistema público de salud. Las prestaciones incluyen:
Diagnóstico precoz y tratamiento oportuno
Terapias interdisciplinarias (fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, etc.)
Acompañamiento terapéutico o integrador escolar
Adaptaciones curriculares para una verdadera inclusión educativa
Apoyo y orientación a las familias
La Ley 27.043 refuerza esta cobertura, exigiendo una red de servicios coordinados y políticas públicas basadas en evidencia científica.
5. Desafíos pendientes: cuando la norma no se cumple
A pesar del marco legal vigente, las familias enfrentan barreras frecuentes para acceder a derechos básicos:
Demoras en la entrega del CUD
Negativas injustificadas de las obras sociales o prepagas
Falta de profesionales capacitados
Dificultades para lograr una verdadera inclusión escolar
Además, la reglamentación de la Ley 27.043 es aún parcial, lo que debilita su efectividad. Muchas familias deben acudir a la justicia para que se respeten derechos ya reconocidos.
En Muzzio Abogados, defendemos tus derechos
En nuestro estudio jurídico estamos comprometidos con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias. Si necesitás asesoramiento o iniciar un reclamo por falta de cobertura, estamos para ayudarte.
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👨⚖️ Dr. Ezequiel Muzzio
Abogado – Derecho de la Salud y del Consumidor
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