🍼 Fertilización Asistida: ¿Cuántos tratamientos deben cubrir las obras sociales y prepagas?

Desde la sanción de la Ley 26.862 en 2013, las técnicas de reproducción asistida están incluidas dentro del derecho a la salud en Argentina. Pero, ¿hay un límite legal a la cantidad de tratamientos que deben cubrir las obras sociales y prepagas?

⚖️ La Corte Suprema respondió en el caso “Requena” (Fallos 338:779):

En este fallo clave, el Máximo Tribunal avaló la constitucionalidad del límite previsto por el decreto reglamentario 956/13, que en su artículo 8° establece una cobertura de hasta cuatro tratamientos de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad por año.

➡️ Sin embargo, la Corte dejó claro que ese límite no es absoluto: si el médico tratante indica que se necesitan más intentos, y existe razonabilidad en esa indicación, puede ser exigible una cobertura adicional. La clave está en la justificación médica y la singularidad del caso concreto.

La Corte Suprema afirmó que “la lectura completa del precepto posibilita despejar esa incógnita pues permite comprender que ese límite de ‘tres’ intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad mencionadas en el primer tramo (en este caso cuatro). La norma ha sido diseñada en un único párrafo u oración por lo que la ausencia de referencia temporal en el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad es solo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar .

📚 El plenario “Gayoso” del fuero Civil y Comercial Federal fue más allá:

La Cámara Plenaria resolvió que:

“Los límites previstos por la reglamentación del decreto 956/13 deben interpretarse de forma no restrictiva, priorizando el acceso efectivo al tratamiento en condiciones de igualdad, sin discriminación, y considerando especialmente la edad de la persona, el diagnóstico médico, y el estado emocional y económico derivado del proceso.”

💡 Punto importante del fallo “Gayoso”: el número de intentos no puede usarse como excusa automática para negar cobertura, si aún existen posibilidades terapéuticas razonables y el profesional lo indica.

🛡️ ¿Qué significa esto para las personas?

  • La ley garantiza el acceso a técnicas de fertilización.

  • Las obras sociales y prepagas deben cubrir hasta 3/4 intentos por año, según complejidad.

  • Pero pueden estar obligadas a cubrir más, si el caso lo justifica.

  • Ante una negativa, el recurso de amparo es una vía judicial efectiva.

💬 Como dijo la Corte en “Requena”, el derecho a la salud incluye el acceso a una vida familiar cuando está médicamente comprometido. Por eso, el abordaje debe ser humano, flexible y centrado en los derechos reproductivos.

En definitiva si necesitas asesoramiento por  ésta problemática no dudes en contactarnos.


👨‍⚖️ Dr. Ezequiel Muzzio
Abogado – Derecho de la Salud y del Consumidor
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